Blanqueo de Capitales

Características del NCS Fiscal

SOFTWARE FISCAL – BLANQUEO DE CAPITALES

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales le obliga a realizar un informe de riesgo por cada uno de sus clientes. Ahora puede hacerlo con un solo clic, desde NCS Fiscal y sin costo, sólo para asesores clientes de NCS.

La legislación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales ha venido cambiando y adaptándose a los nuevos retos, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales que plantea importantes sanciones económicas y penales en las que puede incurrir el asesor.

La mencionada Ley le obliga a que el personal de su asesoría esté debidamente formado para elaborar un informe de riesgo por cada servicio contratado por sus clientes. Dicho informe lo deberá confeccionar con independencia del tipo de cliente y la cuantía de la operación, por insignificante que sea. Y aún más, este informe debe tenerlo de todos los clientes a los que les haya prestado un servicio desde Julio de 2003 en adelante, aunque hayan causado baja con posterioridad.

La Solución

Esta solución le permite cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Ley de Protección de Datos Personales mediante una plataforma web.

Y todo ello…

  • Sin costo: Los asesores clientes de NCS pueden acceder a esta solución sin costo alguno.
  • Sin dedicación: Cumpla con la Ley 10/2010, con un solo clic. Exporte los datos de Fiscal y genere los informes de riesgo de todos sus clientes de forma automática.
  • Sin conocimientos: No son necesarios conocimientos para la implantación de esta solución. Aun así, tendrá la posibilidad de acceder a formación online destinada al cumplimiento de esta Ley.
  • Informes automáticos de su parque de clientes: Todos los informes de riesgo a un solo clic, gracias a la importación automática de datos desde Fiscal.
  • Archivo en soporte magnético relacionado: Lleve una relación de todos sus documentos en soporte magnético.
  • Mantenimiento anual sin costo: La implantación, el mantenimiento, el seguimiento, la actualización de informes y el soporte técnico son gratuitos para asesores clientes de NCS.
  • Adaptación sin costo a la LOPD: El carácter condicionante de la Ley 10/2010 sobre la LOPD obliga a un tratamiento especial de sus datos. Con esta solución también cumplirá con esta obligación sin costo alguno.

Respuestas a las posibles dudas del asesor

  • ¿Cómo confecciona su asesoría los informes de riesgo que obligatoriamente tiene que hacerles a sus clientes?

    La Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales le obliga a que su personal esté debidamente formado para elaborar un informe de riesgo por cada servicio contratado por sus clientes.

  • ¿Es obligatorio para todos los clientes de su despacho?

    Dicho informe lo deberá confeccionar con independencia del tipo de cliente y la cuantía de la operación, por insignificante que sea. Y aún más, este informe debe tenerlo de todos los clientes a los que les haya prestado un servicio desde Julio de 2003 en adelante, aunque hayan causado baja con posterioridad.

  • ¿Existen inspecciones sobre el cumplimiento de esta Ley?

    Por el momento no se realizan inspecciones directas, pero el problema reside en que un cliente suyo se vea inmerso en un proceso por blanqueo de capitales y le citen a usted como su asesor. En este caso, el no tener el informe de riesgo de su cliente, puede convertirlo en partícipe del delito cometido, formando parte del procedimiento penal.
    Todo ello con independencia de la sanción económica que puede oscilar entre 60.000 y 1.500.000€.

  • ¿Existe garantía de que mis clientes no se vean implicados en un delito de blanqueo de capitales?

    Lo más seguro es que sea muy difícil que eso ocurra, no obstante, cada vez son más frecuentes los casos de blanqueo de capitales y los controles van en aumento. De hecho, los notarios, como funcionarios públicos que son, han pasado este último año más de mil comunicados por indicios de blanqueo, que han sido investigados. En este sentido el riesgo reside en que sus clientes también son clientes del notariado. Es decir, si un notario comunica indicios por blanqueo de un cliente suyo, usted se verá implicado.

  • ¿Existe riesgo con los clientes a los que tan sólo se les hacen declaraciones de impuestos?

    En este sentido, debe tener en cuenta que si un cliente de su despacho es inspeccionado y sancionado por delito fiscal, aunque sea por causas ajenas al servicio que le presta, dicho delito fiscal llevará normalmente apareado un delito de blanqueo de capitales en el que usted estará implicado por tratarse de un cliente de su asesoría, aunque hubiese causado baja con fecha anterior al procedimiento penal.

  • ¿Esta Ley sólo me obliga a realizar el mencionado informe de riesgo?

    También existen otras obligaciones que usted debe cumplir, tales como confeccionar un manual de prevención del blanqueo, nombrar un representante de su asesoría, archivar los documentos en soporte magnético y realizar un examen o auditoria anual.
    No obstante, estos otros requisitos no pueden cumplirse si no se confeccionan por escrito los correspondientes informes de riesgo que demuestren que se han practicado las medidas de diligencia debida establecidas por la Ley 10/2010. Debiendo para ello estar cualificado su personal según un plan de formación anual.

Personal de ISC (empresa vinculada estrechamente con NCS) contactará con usted para facilitarle su login y password con el fin de que tenga acceso a la plataforma y pueda utilizarla

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