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Se procede igual que el resto de los ertes y en el campo «cotiza» se indica las opciones «6. FM rebrote < 50 t» o «7. FM rebrote > 50 t»

En este caso las exoneraciones son las siguientes: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 80% de exoneracion
  • Empresas con mas de 50 trabajadores: 60% de exoneracion