Se procede igual que el resto de los ertes y en el campo «cotiza» se indica las opciones «6. FM rebrote < 50 t» o «7. FM rebrote > 50 t»
En este caso las exoneraciones son las siguientes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 80% de exoneracion
- Empresas con mas de 50 trabajadores: 60% de exoneracion