El procedimiento a seguir en los Ertes por el RDL 30/2020 es el siguiente:
Como el Sepe obliga a que se vuelva a enviar una nueva Comunicacion de procedimiento de Erte, para que genere esto de forma automática, debemos hacer nuevos tramos en todos los ertes, tengan exoneración o no.
Para ello, primero debemos poner fecha fin de la exoneración en todos los trabajadores que sigan en erte a 30/09/2020. Para hacerlo, seleccionamos a los trabajadores en concreto, rellenamos el campo “modificar fecha fin Ere” y pulsamos el botón de la derecha (el lápiz).
Una vez hecho esto, le damos a las dos flechas azules para volver a generar de forma masiva un tramo de erte. En esta nueva pantalla elegimos los trabajadores, ponemos fecha inicio del 01/10/2020 y en el campo cotización indicamos el campo según el caso:
Ertes prorrogados (los que teníamos hasta ahora)
– Siguen en erte total:
2. No cotiza < 50
3.Cotiza 25 % > 50
– Reincorporados:
4. Reincorporado Parcial < 50
5. Reincorporado Parcial =>50
Ertes por CNAE de Anexo o dependientes:
– Erte total:
10. Prórroga CNAE <50 Trab
11. Prorroga CNAE >50 Trab
– Reincorporacion Parcial:
12. Rein. Parcial.CNAE<50 trab
13. Rein. Parcial. CNAE>50 trab
Ertes por rebrote o impedimento de la actividad
6. Rebrote o Activ.Impedida <50 tr
7. Rebrote o Activ.Impedida>=50 tr
Ertes por limitación de actividad
8. Limitación Activ.<50 trab
9. Limitación Activ. >50 trab
Nota:
Si la Autoridad Laboral concede el nuevo ERTE hay que hacer todos los trámites del ERTE:
– Solicitud Colectiva de Prestaciones (excel)
– Enviar Certificado de Empresa (Certific@2)
Para todos los ERTE (nuevos y prorrogados) debe hacer:
– Comunicación del Procedimiento del ERTE inicial y cualquier variación en jornada y horarios (fichero xml pinchando en el icono de Inem)
– Comunicación de Periodos de Actividad todos los meses (Certific@2) por días completos (calculo de dias de actividad equivalentes en caso de ERTE parcial).
Pinchando en el siguiente enlace vera un resumen del RDL 30/2020