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Las empresas que hayan reincorporado a alguno de sus trabajadores, pasan a estar en Erte parcial. Dichas empresas tendrán exenciones diferentes para los trabajadores reincorporados y no reincorporados. 

En el programa hay que hacer los siguientes procedimientos, según la situación de cada trabajador: 

  • Trabajadores no reincorporados (pinche enlace)
  • Trabajadores reincorporados
    • Reincorporación total del trabajador (vuelve a su jornada anterior al erte)(pinche enlace)
    • Reincorporación parcial (vuelve del erte pero con un % de jornada)(pinche enlace)

(Según noticias red se aplican las exenciones a los incorporados desde el 1 de mayo)

Si ya se ha hecho alguno de estos procesos antes de que estuviera la actualización deben hacer lo siguiente: 

  • Indicar en pantalla de Ere el tipo de cotización (en función de la exención que se le tenga que aplicar al trabajador)
  • En los casos de trabajadores que han pasado a Erte parcial, en la ficha del empleado, en la parte trabajada, pestaña bonificaciones, indicar el tipo de exención que le corresponde. 
  • Indicar en el  Ta2 la clave R de Reincorporación Total o la clave S. de Reincorporación Parcial. 

Otra opción es borrar el Erte de la pantalla de Regulación de Empleo y volver a generarlo para que todo lo dicho anteriormente se haga de forma automática.