In Fiscal - Sociedades

En la pantalla de Compensaciones de Bases y Cuotas de Ejercicios Anteriores, si tenemos pendiente de compensar de otros años pero este año no queremos compensar nada, en el campo “Máximo a compensar” ponemos “-1”. De esta manera, en la página 15 del impuesto de sociedades tendremos lo mismo en la columna “pendiente de aplicación a principio de periodo” y en “pendiente de aplicación en periodos futuros”.