En las preguntas frecuentes de hacienda dice lo siguiente:
Reducciones por tributación conjunta:
- En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
- En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Si pinchamos en el siguiente enlace nos lleva a la pagina de hacienda donde lo pone.
Es decir, si la pareja de hecho convive entre ellos y se imputan los hijos a la mitad, aunque uno de ellos pueda hacer la declaración conjunta con los hijos, no se puede meter la reducción por tributación conjunta.