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En las preguntas frecuentes de hacienda dice lo siguiente:

Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Si pinchamos en el siguiente enlace nos lleva a la pagina de hacienda donde lo pone.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Cuando_procede_presentar_declaracion_por_tributacion_conjunta_.shtml

Es decir, si la pareja de hecho convive entre ellos y se imputan los hijos a la mitad, aunque uno de ellos pueda hacer la declaración conjunta con los hijos, no se puede meter la reducción por tributación conjunta.

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