Hay que cerrar la it que se tiene abierta el día anterior a cuando la mutua va a dejar de pagar y abrir otra it al día siguiente, desmarcando «carencia» en el caso de enfermedad común» y marcando «pago directo» si es accidente. De esta forma, esa segunda it el trabajador no va a cobrar ninguna prestación, solo cobrara complemento por it si corresponde.