In Laboral

Se modifica el cálculo de embargos para adaptarlo a la sentencia de TEAC que ha cambiado el criterio de cálculo de la cuantía inembargable en meses de cobro de paga extra (ya sea a fin de devengo o pagas extras prorrateadas).
Si quiere ver la sentencia del cambio de criterio en la siguiente dirección:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/01975/2022/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d01%3a02%3a01%3a00%3a00%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d1

Es decir, si tiene en la nomina pagas prorrateadas, el limite inembargable es smi x 14 pagas / 12 meses. 

Si la paga es separada, en el mes en que la cobre, el limite inembargable es el doble del smi.