Tenemos una ganancia o perdida patrimonial con un % de titularidad distinto de 100%. Como las 3 casillas que intervienen en este calculo hay que ajustarlas al % de titularidad que tengamos, hay ocasiones en que, si restamos la casilla 349 a la 345 una vez aplicado el %, por diferencia de un céntimo no coincide con la 352. En este caso se puede meter un céntimo de más o de menos en alguno de los importes de la 345 o 349, para que el calculo de la 352 nos cuadre.