Si el suplido es un anticipo, no se puede meter, puesto que hablamos de pago y en estimación directa no hay pagos.
Si lo que tenemos es un gasto que el proveedor de la factura ha pagado por nosotros, se considera de la siguiente manera: pongamos por ejemplo que tenemos una factura de notario con un suplido por papel timbrado. Esta factura con suplidos, debe ir acompañada de la factura real del suplido, en este caso, del papel timbrado. Para el gasto habría que meter la factura del notario sin el suplido y por otro lado, la factura del timbre. Por este motivo también, este importe no debe ir al 347, porque no pertenece al notario.