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Hacienda ha cambiado el funcionamiento de la compensación de trimestres anteriores en el modelo 303 en 2021.

Hasta ahora, cuando se quedaba un modelo a compensar, este importe iba a la casilla 67 del siguiente trimestre, independientemente del resultado de la declaración. 

Ahora, han desglosado la casilla 67 en 3 casillas diferentes con las siguientes funciones: 

  • 110 Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores: en esta casilla va el importe que quedó a compensar en el trimestre anterior.
  • 78 Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo: en esta casilla va el importe que vamos a compensar en este trimestre, pero solo se puede incluir importe si el resultado de la declaración, casilla 66, es positiva y como máximo podremos compensar el importe de la casilla 66. Cuando hacemos el modelo, el programa nos pregunta si queremos rellenar esta casilla, en el caso en que tengamos cuotas a compensar y la casilla 66 sea positiva. 
  • 87 Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores: en esta casilla va el importe que queda pendiente de compensar en el siguiente trimestre y seria el resultado de la 110 – 78. 

Ejemplos:

  • Si la casilla 110 es menor que la casilla 66, siendo esta positiva, en la casilla 78 se incluirá el importe de la casilla 110, quedando la diferencia como resultado de la declaración.
  • Si la casilla 110 es mayor que la casilla 66, siendo esta positiva, en la casilla 78 se incluirá el importe de la casilla 66, quedando la diferencia en la casilla 87 para compensar en siguientes trimestres y quedando a su vez como resultado 0.
  • Si la casilla 66 es negativa, la casilla 78 queda en blanco, es decir, no compensamos nada. En la casilla 87 sigue quedando todo lo de la casilla 110, para compensar en posteriores trimestres y el resultado final será la casilla 66. Si este modelo lo dejamos a compensar, a la casilla 110 del siguiente trimestres nos llevara el importe de la 87 + el resultado negativo que dejamos a compensar. 

 

Indicamos abajo las instrucciones de hacienda de estas casillas: 

110 Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores: Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar ante la Administración del Estado.

78 Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo: Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación.

87 Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores: Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo. El importe de esta casilla debe ser igual la diferencia entre el importe consignado en la casilla 110 y el consignado en la casilla 78.

En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la autoliquidación.

El resultado de la autoliquidación no podrá ser A COMPENSAR si la casilla (78) está cumplimentada, es decir, si se hubieran aplicado a la autoliquidación que se esté presentando cuotas pendientes de compensación generadas en períodos anteriores.