Las empresas que hayan reincorporado a alguno de sus trabajadores, pasan a estar en Erte parcial. Dichas empresas tendrán exenciones diferentes para los trabajadores reincorporados y no reincorporados.
En el programa hay que hacer los siguientes procedimientos, según la situación de cada trabajador:
- Trabajadores no reincorporados (pinche enlace)
- Trabajadores reincorporados
- Reincorporación total del trabajador (vuelve a su jornada anterior al erte)(pinche enlace)
- Reincorporación parcial (vuelve del erte pero con un % de jornada)(pinche enlace)
(Según noticias red se aplican las exenciones a los incorporados desde el 1 de mayo)
Si ya se ha hecho alguno de estos procesos antes de que estuviera la actualización deben hacer lo siguiente:
- Indicar en pantalla de Ere el tipo de cotización (en función de la exención que se le tenga que aplicar al trabajador)
- En los casos de trabajadores que han pasado a Erte parcial, en la ficha del empleado, en la parte trabajada, pestaña bonificaciones, indicar el tipo de exención que le corresponde.
- Indicar en el Ta2 la clave R de Reincorporación Total o la clave S. de Reincorporación Parcial.
Otra opción es borrar el Erte de la pantalla de Regulación de Empleo y volver a generarlo para que todo lo dicho anteriormente se haga de forma automática.